SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA.- 

Una de las ventajas de hacer testamento es que el testador puede realizar disposiones que de otro modo no sería posible, permitiendo concretar con mayor precisión nuestra voluntad sobre como han de disfrutar la herencia nuestros herederos.

Una figura de especial interés es la “Sustitución Fideicomisaria” regulada en el artículo 781 del Código Civil, conforme al cual “Las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador.”

De la anterior definición se observa la existencia de tres sujetos:

  1. a) Fideicomitente: el testador.
  2. b) Fiduciario: heredero que recibe los bienes en primer lugar, y que debe conservarlos para transmitirlos a quien le sustituya.
  3. c) Fideicomisario: segundo heredero o sustituto que recibe los bienes cuando se cumpla el plazo o la condición prevista en el testamento.

Es decir, que para un determinado bien designamos a dos herederos, que disfrutarán el bien uno después del otro, estando el primero de ellos obligado a conservarlo para el segundo.

En cuanto al momento o las circunstancias por la que el segundo heredero recibirá el bien, dependerá de lo establecido en el testamento. Puede establecerse que el Fiduciario disfrute el bien mientras viva (Fiduciario vitalicio) y cuando fallezca que pase al segundo. Pero también puede establecerse un plazo determinado, por ejemplo de diez años (Fiduciario temporal), transcurridos los cuales pasará el bien al segundo heredero o Fideicomisario. O puede establecerse una condición (Fideicomiso condicional), por ejemplo que el Fiduciario disfrute el bien hasta que el Fideicomisario finalice sus estudios universitarios, momento en el que el bien pasará el bien a éste último. Incluso puede hacerse un Fideicomiso mixto, es decir que el primer heredero disfrute el bien hasta que el segundo heredero finalice sus estudios universitarios, siempre que éstos se realicen antes de que cumpla 25 años, ya que en caso contrario (es decir que el Fideicomisario no finaliza sus estudios antes de los 25 años, el primer heredero consolidará la propiedad definitivamente sobre el bien.

Y estas disposiciones testamentarias, que en ocasiones pueden resultar excesivas, sin embargo en otros supuestos suponen una forma de cumplir la verdadera voluntad del testador en atención a determinadas circunstancias. Teniendo además en cuenta que se pueden otorgar tantos testamentos como se quiera, y que además son muy baratos, siendo únicamente válido el último de los otorgados. Por lo que si cambian las circunstancias se hace otro testamento y nadie conocerá jamás lo plasmado en los anteriores.