Para otorgar testamento abierto ante Notario es necesario tener más de catorce años. Y hasta el día 3 de septiembre de 2021 se exigía también tener plena capacidad mental. Concretamente decía la ley que “Están incapacitados para el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio”.

Sin embargo en septiembre del año pasado entró en vigor una ley que modifica radicalmente la forma de convivir con las personas que tienen su capacidad disminuida. Antes simplemente se les anulaba privándoles de capacidad jurídica, de forma que necesitaban el auxilio de otra persona, normalmente un tutor, que les representaba y “asumía” su personalidad.

Con la nueva legislación, que todo hay que decirlo se aprueba a empujones de la Comunidad Europea, la persona con capacidad disminuida mantiene su capacidad, solo que al tenerla disminuida requiere de mayores ayudas que las personas que no tienen esas disminuciones.

En consecuencia y a efectos de otorgar testamente la nueva legislación ya no requiere que la persona se encuentre “en su cabal juicio”, sino que exige que se le preste ayuda y apoyo para que pueda conformar su voluntad.

Y desde luego es un paso decisivo en la integración de todas las personas que conforman la sociedad, en tanto que unas requieren más tiempo para conformar su voluntad, explicaciones más detalladas o más llanas, de la misma forma que unas personas pueden caminar más rápido que otras, lo que no quiere decir que las más lentas no puedan caminar.