No hay nada peor para la continuidad de una empresa que ser heredada por incapaces, torpes y mentecatos. Bueno si: que éstos no sean conscientes de sus limitaciones.

 

En la partición de la herencia, y en cuanto a las adjudicaciones que corresponden a los herederos, la ley establece como regla general que deberá respetarse la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los herederos cosas de la misma naturaleza, calidad y especie (art. 1.061 Código Civil). Si la cosa es indivisible, o desmerece mucho con la división, basta que lo pida un solo coheredero para que se venda en pública subasta a efectos de su conversión en dinero. (art. 1062).

Seguro que se le viene a la mente el personaje: antes le pego fuego a que se lo quede mi hermano y su mujer.

Pero a tan lastimosa situación cabe oponer algunas excepciones. La primera es que todos los coherederos muestren su conformidad a que la Joya de la Corona se le adjudique a determinado heredero, abonando la diferencia en metálico al resto.

Otra excepción a la regla general de igualdad en las adjudicaciones es la contemplada en el art. 1.056 CC. Al margen de los deseos de los herederos y sus amantísimos cónyuges, el testador puede decidir preservar indivisa una explotación económica adjudicándola por entero a uno de sus herederos, quien vendrá´obligado a pagar las legítimas de los otros herederos en metálico. Pero lo interesante de esta posibilidad es que ese pago no es necesario que se haga con dinero de la propia herencia, ni que se haga al momento de la partición, ya que la ley permite que el testador confiera plazo de pago al heredero beneficiario de hasta cinco años contados desde el fallecimiento del testador.

Imaginemos un supuesto en el que toda la herencia esté constituida por una empresa, o un número de acciones que permiten el control de una sociedad. Conforme a la regla general debería dividirse en tantas partes como herederos forzosos hubiera, con el consiguiente carajal (no se me ocurre expresión ma´s gráfica de lo que en ocasiones me ha tocado lidiar en mi ejercicio profesional) y probable desmembración y desaparición del negocio. El esfuerzo de toda una vida a tomar vientos en pocos meses.

Pero si el empresario es listo, que debe serlo, hara´testamento y dejara´todo el negocio a una sola persona. A la ma´s capaz de continuar su obra. Y este heredero pagará lo que corresponda en la herencia al resto en los cinco años siguientes con los beneficios que vaya obteniendo de su buen hacer al frente de la empresa.

Obviamente estos problemas no se plantean cuando solo existe un heredero. Entonces solo cabe que los trabajadores de la empresa se encomienden al Santo de su devoción para que el heredero tenga el buen atino empresarial de su antecesor, o para que se dedique a jugar al golf y deje la empresa en manos de una persona competente, con oportuna transferencia mensual a su cuenta a cambio de no estorbar. Siendo esto último también de muy buen tino en aras del mantenimiento de puestos de trabajo, que de otra forma irremediablemente desaparecerían. Y es que no hay nada peor para una empresa que un empresario incapaz pero con mucha voluntad.