En la actual situación de confinamiento domiciliario todo entretenimiento resulta de ayuda. Sesiones de yoga por internet, cursos de cocina on line, un libro interesante. Desde mi disciplina quiero también ofrecerle ideas que puedan ser de su interés.

Una posibilidad es hacer testamento, bien porque no lo ha hecho aún, o bien porque desea modificar el realizado con anterioridad. O sencillamente por entretenerse. Ya en anterior y reciente artículo, y con el mismo objetivo que el presente, escribí sobre el “Testamento Ológrafo”, como aquél redactado todo él por el testador, con expresión de firma, fecha y firma.

Entre los testamentos que deben autorizar los Notarios se encuentran dos modalidades especiales: el testamento en peligro de muerte y el testamento en caso de epidemia. En ambos supuestos, dadas las especiales circunstancias concurrentes, el testamento es otorgado ante testigos, y en un momento posterior someterse a la autorización notarial. Y esta intervención del Notario, aunque diferida, junto a la exigencia de testigos, es la principal diferencia con respecto al testamento ológrafo, en los que no se requiere una ulterior intervención notarial a corto plazo, como veremos a continuación.

Hoy escribiré sobre el “Testamento en caso de Epidemia”, previsto en el artículo 701 del Código Civil en los siguientes términos: “En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.”

Observará que en estos casos no se exige que los testigos sean mayores de edad, bastando que cuenten con dedieciséis años. Pero la ley si exige que los testigos conozcan al testador y se aseguren de que cuenta con plenas facultades mentales.

La ley prefiere que se haga por escrito, pero permitiendo incluso la forma verbal en atención a las especiales circunstancias concurrentes, en las que incluso puede darse gran urgencia o carencia de medios para la escritura.

Una vez cesada la epidemia el testador deberá llevar el testamento al Notario en plazo de dos meses, ya que de lo contrario queda nulo e ineficaz. Aunque parece más lógico que una vez pasada la epidemia, si el testador así lo desea, sencillamente acuda a un Notario para hacer un nuevo testamento igual o modificando el anterior.

Más sentido tiene el supuesto de que el testador fallezca durante la epidemia, ya que en tal caso y para dotar de validez al testamento, los testigos –recuerde que deben ser tres y mayores de dieciséis años- deberán poner en conocimiento del Notario la existencia del testamento, ya sea escrito o verbal, en el plazo de tres meses siguientes al fallecimiento.

Es por tanto otro entretenimiento al que puede Vd. dedicar éstos días de cuarentena. Bien haciendo un testamento ológrafo (para lo que le remito a anteriores y recientes artículos donde trato este asunto) en el que no precisará contar con nadie, o bien haciendo un testamento especial para caso de epidemia, en cuyo caso si deberá contar con al menos tres testigos.

Y con esto y una película, tiene hecha la tarde.

YO ME QUEDO EN CASA!, (y además encantado).