SE TRATA DE UN TRÁMITE SENCILLO Y BARATO.-
Hacer testamento es una opción voluntaria, y su finalidad es que una persona pueda disponer de sus bienes con cierta libertad. Pero es obligado decir que si una persona no hace testamento no por eso se verá afectada negativamente su herencia, ya que la principal consecuencia de tal omisión es que sus bienes se repartirán a partes iguales entre sus hijos y el cónyuge viud@ heredará el usufructo –que no la propiedad- de bienes por valor de una tercera parte de la herencia. Cosa distinta será que una persona no tenga familiares, porque en tal caso y de no haber testamento heredará el Estado.
Pero siempre es aconsejable hacer testamento.
En primer lugar porque en el testamwnto podemos establecer y distribuir legados, es decir asignar determinados bienes a determinadas personas.
En segundo lugar porque podemos dejar al conyuge la propiedad, y no solo el usufructo, de bienes por valor de una tercera parte de la herencia con cargo al “tercio de libre disposición”.
También podemos en el testamento proteger al cónyuge, manifendo a los hijos el deseo de que a nuestra muerte no se realice la partición y reparto de nuestra herencia, de forma que el cónyuge siga disfrutando de toda la herencia mientras viva y como si no hubiéramos fallecido, penalizando al hijo que no respete nuestra voluntad dejándole lo mínimo que permite la ley.
En el caso de tener una empresa podemos intentar mantener su continuidad para después de nuestro fallecimiento, adjudicándola en su totalidad a un solo hijo, incluso en el caso de que la empresa sea el único bien existente en la herencia, con obligación de éste hijo de pagar la parte de sus hermanos en dinero y en los cinco años siguientes a nuestro fallecimiento. Con ésta disposición evitaremos que una empresa sea en el futuro propiedad de varios hermanos, cada uno con sus ideas y prioridades, y que al final se destruya nuestro proyecto empresarial por falta de acuerdo entre los hijos.
Un supuesto en el que resulta especialmente aconsejable otorgar testamento es cuando tenermos un hijo discapacitado, ya que en éstos casos la ley permite que garanticemos su atención económica por el mecanismo de dejarle en testamento el tercio de libre disposición, más el tercio de mejora, más el usufructo de todo el tercio de legítima estricta, de forma que en la práctica el hijo discapacitado se verá beneficiado con el patrimonio completo del testador. Y también odremos en el testamento manifestar nuestra voluntad de que a nuestra muerte el tutor del hijo discapacitado sea determinada persona.
Es también de resaltar que el testamento resulta el único medio para desheredar a un hijo cuando exista causa legal para ello.
Incluso podemos utilizar el testamento para nuestra propia protección, ya que en él podemos designar a la persona aue asuma nuestra tutoría en caso de vernos incapacitados antes de fallecer.
Por éstas y otras muchas razones cuya relación resultaría probablemente tediosa en un artículo sin más pretensiones que la divulgativa como el presente, me permito aconsejarle que haga testamento si o lo ha hecho ya. Teniendo en cuenta dos cosas: la primera es que puede hacer tantos testamentos como estime conveniente, siendo válido solo el último; y la segunda es que resulta un trámite sencillo y barato.