Cuando lo dispuesto en un testamento no resulta del agrado del heredero, o no responde a sus expectativas, lo primero que piensa es en “impugnar el testamento”. Y en casi todos los supuestos la respuesta del profesional es la misma: no es facil.
El primer concepto a tener en cuenta es que, en palabras del Tribunal Supremo, “la voluntad del testador es ley de la sucesión”, de forma que a una persona sus herederos pueden recordarle rezándole misas todos los viernes, o comprándose un perro para ponerle su nombre. Pero no pueden cambiar la voluntad del testador, además por razones obvias. Y en ocasiones la voluntad real de la persona fallecida resulta sorprendente para sus herederos, inesperada o incluso excéntrica. Pero salvo contadas ocasiones la última voluntad del causante no es modificable, y a ella habrán de estar los herederos.
No obstante, existen causas para impugnar un testamento, cuyo efecto será su declaración de nulidad. Pero son causas tasadas en la ley y aplicadas restrictivamente, prosperando en pocas ocasiones. Pero haberlas haylas, como las meigas.
La primera causa de nulidad de un testamento es que presente defectos fromales. Pero partiendo de que casi la totalidad de los testamentos que se hacen en España son ante Notario, que saben mucho de estas cosas, y que además la ley hace responsable al Notario de los daños y perjuicios que se deriven de la autorización de un testamento nulo por defectos de forma, lo que se traduce en el especial cuidado que ponen los Notarios en estas cosas, nos lleva a la conclusión de que es practicamente imposible que un testamento sea declarado nulo por defecto de forma.
Otra causa que puede derivar en la nulidad de un testamento es que se haya otorgado bajo violencia, intimidación o miedo insuperable. Pero teniendo en cuenta que todo testamento es revocable, nada impide que el testador, una vez superado el terror, denuncie los hechos y cambie el testamento. Por lo que esta causa tampoco resulta frecuente en la práctica.
Mayor aplicación tiene el supuesto de “preterición” de un hijo, es decir dejarlo fuera del testamento. Esta omisión puede ser consciente e intencional por parte del testador, o bien insconsciente cuando el testador realmente ignoraba la existencia de ese hijo, bien por haber nacido después de haber otorgado el testamento, o bien por nuca haber tenido noticia de su existencia: cuantos hijos preteridos dio la emigración canaria a tierras americanas!
Por último me referiré a la incorrecta desheredación como causa de nulidad del testamento. En España es posible desheredar a un hijo, pero solo cuando se dan los requisitos previstos en la ley: 1) el que haya sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador o sus familiares, 2) el que haya acusado falsamente al testador de delito grave, 3) el que haya obligado al testador a hacer testamento o a cambiarlo, o le haya impedido hacerlo, 4) haber negado alimentos al testador, y 7) haber maltratado o injuriado gravemente al testador.
Pues bien, en el supuesto de que un testador desherede a un hijo alegando alguna de las referidas causas, el desheredado podrá impugnar judicialmente el testamento alegando que no es cierta la causa de desheredación. En estos casos bastará que el desheredado ponga juicio negando la causa de desheredación, debiendo ser los herederos del testador quienes deben probar la certeza de la causa de desheredación.
A modo de conclusión cabe afirmar que si bien la impugnación de un testamento es tecnicamente posible mediante el ejercicio de una acción judicial, son muy pocos los casos en que esta acción prospera, debiendo tener fundadísimos motivos técnicos y cumplida prueba para acometer esta aventura judicial.
Pero siempre le quedará la opción de comprarse un perro y ponerle el nombre de quien mejor le acomode: ya sea por cariño o por otros sentimientos menos plausibles.