El testamento es el instrumento por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. Puede ser de tipo ordinario, normalmente ante Notario, o especial. Y dentro de los especiales se encuentra el “Testamento Ológrafo”, definido en el Código Civil como aquél en el que el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en la ley.
Se exigen por tanto dos tipos de requisitos: subjetivo, que el testador lo escriba por si mismo en su totalidad, y objetivo consistente en la observancia de otros requisitos expresamente previstos en la ley.
En cuanto a los requisitos legales se concretan en que el testador sea mayor de edad, y que lo firme con expresión del año, mes y día.
Una vez fallecido el testador deberá llevarse a un Notario para su protocolización en los cinco años siguientes al momento del óbito. Pero si está en poder de alguna persona, ésta deberá llevarlo al Notario en los diez días siguientes a que tenga conocimiento del fallecimiento.
Se trata de un testamento con exactamente la misma validez que cualquier otro otorgado ante Notario, y por tanto deja sin efecto los que se hubieren otorgado con anterioridad, incluso los otorgados ante Notario.
No obstante, siempre es aconsejable que se haga ante Notario. En primer lugar porque el Notario asesorará al otorgante sobre la mejor fórmula para manifestar su voluntad y pueda lograrse el objetivo pretendido, especialmente en cuanto al respeto a las legítimas de los herederos forzosos u otras disposiciones que, de no ajustarse a la ley, devendrían nulas. En segundo lugar porque en el otorgado ante Notario no hay duda de su autoría ni de su fecha, extremos que en el Testamento Ológrafo si pueden ser discutidos por los herederos que resulten menos favorecidos. Y en tercer lugar porque el Testamento Ológrafo puede extraviarse o ignorarse su existencia, y por tanto nunca llegar a desplegar sus efectos, mientras que el testamento notarial queda inscrito y registrado en el Registro General de Actos de Última Voluntad, pudiendo los interesados saber de su existencia y obtener copia.
Pero aun siendo preferible, como se ha dicho, el testamento notarial, el Ológrafo es una posibilidad legal y con idénticos efectos.
Es una posibilidad para el supuesto de que se encuentre Vd. recluido en su casa y saber que hacer, se entretenga pensando en hacer testamento y en redactarlo, bien porque nunca lo ha hecho, o bien porque quiere cambiar un testamento hecho con anterioridad. Incluso puede fantasear en redactar condiciones “retorcidas”, o altruistas, o románticas. Seguro que el olvidado ejercicio de la escritura le resultará relajante. Y quien sabe, tal vez descubra al escritor y novelista que lleva dentro.