CUANDO NO SE DA PARA MÁS.-

Siempre que en un testamento se respeten los derechos sucesorios mínimos que la ley confiere a determinados herederos –legítima-, el testador puede hacer disposiciones testamentarias sometias a condición: lego a mi sobrina el apartamento de la playa, siempre que termine la carrera de medicina antes de cumplir los 25 años.

Pero el Código Civil prohibe determinadas condiciones, concretamente las que resulten de imposible cumplimiento, las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres. Estas condiciones, dice el Código Civil en su artículo 792, “se tendrán por no puestas”.

Tampoco permite la ley española establecer como condición la prohibición de contraer matrimonio, “a menos que lo haya sido al viudo o viuda por su difunto consorte”, según reza el artículo 793. Es decir, que si permite la ley favorecer en herencia al cónyuge siempre que éste no cotraiga nuevo matrimonio tras la muerte del testador.

Algunas Sentencias han justificado la procedencia de esta prohibición “en motivaciones atinentes al respeto a la memoria del premuerto y extensión del deber de fidelidad propio de la unión conyugal” (AP Castellón, sec. 3ª, S 2-3-2010, nº 72/2010, rec. 341/2009), extendiendo su aplicación incluso a supuestos de mera convivencia de hecho.

Si bien es cierto que la prohibición de dar comienzo a una nueva relación sentiental tras la muerte del cónyuge sancionada con la pérdida de beneficios hereditarios encuentra apoyo legal, e incluso algunos tribunales acogen con agrado tal prohibición aplicándola a relaciones de hecho, se me permitirá que opine sobre la cortedad emocional de quien tal disposición testqmentaria plasma en su última voluntad, que bien merece, insisto desde mi particular opinión, una respuesta del cónyuge supérstite en el sentido de pasar página emocional a la mayor brevedad con un claro y contundente “métetelo por donde te quepa”.

Porque vamos a ver, si una persona ama, respeta y valora a otra, es lo suyo que quiera su felicidad, y que su mayor deseo se concrete en que, una vez fallecido el testaor, su pareja encuentre de nuevo la felicidad y compañía en otra persona, por lo que, en mi caso, alentaría a mi viuda para que desde el respeto y simpatía hacia esos años que hemos compartido, emprenda otra senda de compañía y amor con otra persona.

Lo otro se me antoja una manifestaciòn clara de la consideración del matrimonio como un derecho de propiedad de una persona sobre otra que, llevada hasta sus últimas consecuencias, pretende proyectarse incluso más allá de la muerte del propietario. Y es precisamente esa percepción de la vida en pareja la que justifica los malos tratos o incluso el asesinato de la pareja: la maté porque la quiero y si no es para mi no lo es para nadie más.

Y si la ley es manifestacion de los deseos de convivencia de la sociedad, tendrá que cambiar la sociedad para que cambie la ley, donde en ocasiones leemos entre líneas mensajes a mi juicio deplorables.