La clásica pregunta es por qué debe hacerse testamento. Y la clásica respuesta es que no se sabe que contestar.
Lo primero que debe afirmarse es que por no hacer testamento no se pierde nuestra herencia, ya que la ley establece una distribución a favor de determinadas personas en razón al parentesco con la persona fallecida.
Sin embargo, a través del testamento una persona puede modificar parcialmente el régimen legal, beneficiando a algunas personas. Aunque no de forma ilimitada.
El valor total de una herencia se divide en tres partes, y por vía de testamento puede dejarse una tercera parte (el llamado “tercio de libre disposición”) a la persona que se quiera: cónyuge, amigo, secta religiosa, etc. En caso de no hacerse testamento este tercio lo heredarán los hijos del causante a partes iguales.
Otro tercio del valor de la herencia (llamado tercio de legítima amplia) necesariamente lo heredarán los hijos del causante, pero en la proporcion que haya indicado el testador: todo este tercio completo para un solo hijo, o para algunos de ellos con exclusión de los otros. Por eso también se le denomina “tercio de mejora”, porque con esta porción de la herencia podrá “mejorarse” a uno o varios hijos con respecto a los otros. En caso de no haberse hecho testamento, esta parte de la herencia la heredarán los hijos del causante a partes iguales.
En cuanto al tercer y último tercio de la herencia (llamado legítima estricta), da igual haber hecho o no testamento porque necesariamente se dividirá a partes iguales entre todos los hijos.
Pero mediante el testamento no solo podrá el testador distribuir su herencia como antes e ha indicado, sino que también podrá nombrar personas para “ordenar” el proceso hereditario. En primer lugar podrá nombrar “albacea”, cuya función será administrar la herencia desde el momento de fallecimiento hasta el momento de repartición entre los herederos. Y también podrá nombrar “contador partidor”, cuya función será distribuir la herencnia entre los herederos conforme a las instrucciones que le haya dado el causante.
Pero existen casos en los que resulta especialmente aconsejable otorgar testamento. Si existe un hijo discapacitado podrá nombrársele beneficiario de toda la herencia, en clara intención de protegerle en atención a sus circunstancias. El mecanismo jurídico será una sustitución fideicomisaria especialmente prevista en la ley para estos supuestos.
También resulta especialmente recomendable el testamento cuando el único bien que integra la herencia es una empresa familiar, y es deseo del causante que todo el negocio lo herede un solo hijo, por considerarse que está especialmente facultado para ello, con obligación de pagar éste a los otros herederos su parte en dinero y en los cinco años siguientes al momento de fallecimiento del causante. De esta forma se protege la continuidad del negocio, o por lo menos así lo estima el causante.
Como se observará, el testamento es un mecanismo por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte, permitiéndole la ley que establezca criterior o desigualdades cuando se pretenda proteger o premiar a unos herederos sobre otros: proteger al cónyuge, mejorar a un hijo con respecto a los otros, garantizar recursos económicos al hijo discapacitado o preservar la continuidad del negocio familiar, son solo algunas de las razones que aconsejan hacer testamento, pero existen otras muchas en atención a las circunstancias. Porque el Derecho tiene por finalidad ofrecer soluciones para unas mejores relaciones humanas, y no entorpecer, embrollonar o dificultar la vida de las personas, aunque en ocasiones parezca lo contrario.