Por el testamento se pone de manifiesto la voluntad del testador para hacerla valer después de su muerte, de forma que sus efectos se desplegarán en un futuro. Y mientras llega ese momento el testador puede cambiar de opinión cuantas veces quiera y hacer sucesivos testamentos, de forma que el más reciente anulará todos los anteriores.

Esto es así en general. Pero existe una importante excepción: el reconocimiento de un hijo en testamento.

En la actualidad todos los hijos de una persona tienen derecho a heredarle, sin que pueda distinguirse por razón de su concepción matrimonial o extramatrimonial. Y convendrá conmigo en que no es igual que hereden tres o que hereden cuatro, en tanto que siendo más a heredar será menor la parte de herencia a recibir.

Pues bien, el reconocimiento de un hijo en testamento es un acto irrevocable, y que no se verá afectado por ulteriores testamentos o incluso por declaración de nulidad de aquel en el que se produjo el reconocimiento.

Pero además de ser irrevocable es también de efectos inmediatos, ya que salvo excepciones previstas en la ley, el Notario ante el que se otorga el testamento reconociendo un hijo viene obligado a comunicar tal reconocimiento al Registro Civil, de forma que los derechos derivados de la filiación podrán ser ejercitados de inmediato y desde que tenga conocimiento el hijo reconocido. Por ejemplo podrá exigir una pensión de alimentos al reconocedor.