Es comúnmente aceptada la conveniencia de otorgar testamento frente a la posibilidad de no hacerlo. Y se ha extendido la creencia de que tal beneficio viene dado por la posibilidad del testador de repartir todos sus bienes entre sus herederos, normalmente hijos, evitando con ello discusiones futuras entre los descendientes. Y me permito discrepar.

En primer lugar porque la conveniencia de otorgar testamento no radica en evitar discusiones futuras entre los hijos mediante la repartición de bienes realizada por el testador, sino por la posibilidad de disponer del tercio de libre disposición adjudicándolo el testador a quien estime oportuno, ya sea el cónyuge o una tercera persona, y también por la posibilidad de mejorar a unos hijos sobre otros. Para una mejor comprensión de lo expuesto debemos recordar el régimen de las legítimas que impone nuestra legislación común: el valor total de la herencia se divide en tres partes, de las cuales la primera, llamada “legítima estricta”, deberá repartirse a partes iguales entre los hijos; la segunda, llamada “legítima amplia”, será necesariamente heredada por los hijos, pero en la proporción establecida por el testador, que podrá dejarla a todos los hijos por igual o solo a alguno o algunos de ellos que por tal motivo se verán “mejorados”; y la tercera parte, llamada “tercio de libre disposición”, es la única con la que el testador puede hacer lo que estime conveniente. Por tanto la diferencia entre hacer testamento y no hacerlo se concreta en que si no hay disposición testamentaria la herencia se repartirá a partes iguales entre todos los hijos, mientras que de haber testamento podrán establecerse en él mejoras en favor de algunos de los hijos, y disponer el testador libremente de un tercio de sus bienes.

Volviendo al enunciado, en segundo lugar discrepo de la repartición de todos los bienes en el testamento con base en el siguiente razonamiento. El testamento se hace en un momento y surtirá sus efectos en un momento futuro de data incierta. Y las vicisitudes que pueden ocurrir en los bienes del testador entre ambos momentos nadie lo sabe. Imaginemos que el testador pretende hacer en su testamento una repartición equilibrada entre todos sus hijos adjudicando a cada uno de ellos bienes de similar valor. Pero entre el momento en que otorga el testamento y el momento del fallecimiento han salido de su patrimonio algunos de esos bienes, bien porque los ha vendido o bien porque se los han embargado, o por cualquiera otra circunstancia, de forma que al momento de fallecimiento del testador nos encontramos con que determinado bien debería adjudicarse a determinado hijo, resultando tal adjudicación imposible porque ese concreto bien ya no era propiedad del causante al momento de su fallecimiento, con resultado de que toda la repartición de bienes realizada en el testamento resulta ineficaz porque no puede dejarse a un hijo sin herencia.

Estos son mis argumentos, pero como en Derecho todo es opinable, si encuentra Vd. una opinión contraria, que las hay, que se la argumenten.