No hay duda de que en los últimos años se ha manifestado una mayor sensibilidad social. Tal vez porque en España recientemente hemos sufrido una crisis económica que ha visibilizado situaciones dramáticas. Tal vez porque últimamente nos hemos dado de bruces con la fragilidad de nuestra situación económica y social, que creíamos inmutable y la realidad televisada nos ha sacado de nuestro estúpido error, como por ejemplo el caso de Siria donde personas de alto nivel económico y social de la noche a la mañana se han visto obligados a abandonar su país y sus vidas “con lo puesto”, a los que incluso alguna alimaña que se dice “periodista” pone una zancadilla para favorecer una toma televisiva. O tal vez porque hay buenas personas. Lo cierto es que cada vez son mas las personas que se preocupan por sus semejantes, aunque les sean desconocidos.

Y una manifestación de esta sensibilidad es la proliferación del llamado “Testamento Solidario”, que consiste en incluir una cláusula por la que parte o incluso toda la herencia va destinada a cumplir una determinada labor social, bien a través de una organización o bien directamente en favor de un sector facilmente determinable, como por ejemplo los niños.

Pero esta filantrópica intención puede contar con limitaciones.

Cuando una persona tiene descendientes (hijos, nietos, biznietos, etc), o ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc), la ley exige que determinada parte de la herencia sea recibida por esos parientes. En el caso de que haya hijos, éstos tienen derecho a heredar dos terceras partes de la herencia, por lo que el/la causante solo puede disponer para estos fines altruistas de una tercera parte de la herencia.

Bien es cierto que he conocido un caso en el que la parte que la testadora legó a una entidad benéfica lesionaba la legítima de sus hijos, y todos ellos donaron parte de lo que les había correspondido legalmente de sus respectivas herencias en favor de esa entidad para que quedara plenamente cumplida la voluntad de su madre. De tal palo tal astilla.

Pero el testamento es una declaración de voluntad que se hace hoy para que surta sus efectos en un futuro indeterminado en el tiempo, y puede ocurrir que hoy se quiera dejar toda o parte de la herencia en favor de determinada organización social que al momento del fallecimiento ya no exista, o se haya revelado como un fraude. O puede también ocurrir que se quiera beneficiar a determinado colectivo directamente y sin la intermediación de organizaciones, como por ejemplo víctimas de maltrato infantil, desintoxicación de toxicómanos, o cualwuier otro colectivo indeterminado que merezca la protección del/la testador/a. En tales supuestos se revela de gran utilidad la designación en el testamento de un albacea, con instrucciones de la forma en la que habrá de repartir lo legado en el testamento a esos colectivos.

El albacea es un “ejecutor” testamentario, es decir la persona merecedora de la confianza del causante por sus cualidades personales, morales o profesionales que se encargará de cumplir y concretar la voluntad plasmada en el testamento, y al que puede o no gratificársele por su labor.

Parece acertado el deseo contenido en la expresión Requiescat In Pace (RIP) para aquellas personas que quieren prolongar sus buenas obras más allá de su muerte.