El Testamento es el acto por el que una persona dispone de todos o parte de sus bienes para después de su muerte. Y todos hemos oído sobre la conveniencia de hacer testamento, o incluso de su necesidad. Pero pocas veces le habrán dicho la razón de tal consejo.

En primer lugar debe quedar claro que hacer testamento no es obligatorio, y que si no se hace los herederos no por ello perderán la herencia, ni se la llevará el Estado, ni el hombre del saco. Si no se hace testamento entrará en juego la llamada “sucesión legal”, conforme a la cual los hijos heredarán todos los bienes por iguaes partes y el cónyuge el usufructo vitalicio de una tercera parte de esos bienes. En el supuesto de que no haya hijos heredarán los padres, y el usufructo del viudo será entonces de la mitad de los bienes hereditarios. Y a falta de hijos y de padres, heredarán los hermanos y el susufructo del viudo será de dos terceras partes de los bienes incluidos en la herencia.

Como habrá observado, si no hay testamento la herencia no se pierde en absoluto, y el único efecto es que la ley dispone que se distribuya de determinada forma.

La finalidad por tanto del testamento no es que nuestros herederos puedan heredar, sino que lo hagan conforme a una distribución distinta de la establecida en la ley. So objetivo fundamental es beneficiar al cónyuge, o a alguno de los hijos con respecto a los otros.

En cuanto al cónyuge, la ley no le adjudica la propiedad de bienes incluidos en la herencia, sino solo e usufructo de una parte de ellos: de un tercio, de la mitad o de dos tercios dependiendo de que concurra a la herencia con hijos, padres o hermanos del difunto.La finalidad del testamento será atribuir al cónyuge la propiedad de bienes de la herencia, que en caso de haber hijos no podrá exceder del tercio de libre disposición.

En lo atinente a los hijos, de no haber testamento estos heredarán todos los bienes hereditarios a partes iguales. Aquí una primera finalidad del testamento será limitar la herencia de todos ellos al mínimo permitido de dos terceras partes, si se ha querido dejar el otro tercio de libre disposición a otra persona –por ejemplo al cónyuge-. Y una segunda finalidad será que unos hereden más que otros. En este sentido un tercio de la herencia tiene que repartirse por iguales partes entre todos los hijos, pero el otro tercio –de los dos tercios que constituyen la legítima de los hijos-, puede el testador dejarla por entero a un solo hijo o distribuirla entre los hijos en la proporción que estime conveniente: son las llamadas “mejoras”.

También existen otras razones que aconsejan hacer testamento, como es el caso de que exista entre los bienes hereditarios una empresa y el testador quiera evitar su división, pudiendo dejarla en herencia en su totalidad a un solo hijo, con obligación de pagar a sus hermanos sus respectivas partes en la herencia en dinero, incluso con dinero que no exista en la herencia y de forma aplazada.

De lo hasta ahora expuesto se desprende que si bien no es necesario hacer testamento, si es conveniente. Al menos como manifestación de reconocimiento o de sanción a aquéllas personas que nos sobrevivirán. O tan solo por el placer de recrearnos –en vida- de la cara que pondrá éste o aquélla cuando conozca nuestra distribución de bienes.

Pero también se desprende que el consejo para que haga testamento en realidad no debe tener por destinatario al testador/a, ya que a esta persona en nada le beneficiará o perjudicará su propia disposición de bienes una vez que haya fallecido. En realidad a quien debemos aconsejar será al cónyuge o hijos para que a su vez convenzan al llamado a hacer testamento de que lo relice en determinada forma que les beneficie a ellos cuando muera el testador.