La capacidad jurídica de las personas supone la facultad de tener derechos y obligaciones. Y requiere la posibilidad de que la persona `pueda hacerse cargo de forma autónoma de regir su persona y bienes.

Pero esas facultades pueden verse mermadas por distintas circunstancias, de forma que la persona ya no es capaz de ser dueño de sus actos y de su voluntad, bien por alguna enfermedad o bien por otras circunstancias. En tales casos es preciso proteger a la persona frente a terceros que pretendan aprovecharse de su situación, o incluso para protegerles frente a si mismos ante toma de decisiones que le resulten perjudiciales.

Y para tal fin existe el procedimiento judicial de incapacitación. Que, repito, tiene como objetivo la protección del presunto incapaz.

El procedimiento judicial puede instarlo cualquier familiar, o el propio presunto incapaz que tenga momentos de lucidez y comprenda el peligro, o incluso cualquier persona poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, que será entonces quien inste el procedimiento.

Para instar el procedimiento es necesario aportar algún indicio de prueba, que después deberá ser ratificado por el Médico Forense, quien en última instancia determinará si la persona se encuentra o no en situación de ser incapacitada. Sin duda la prueba estrella en estos procedimientos es el informe del Médico Forense, aunque puede no ser concluyente a la vista de otras pruebas que se practiquen en el procedimiento.

El Juez oirá al presunto incapaz y a sus familiares, y tras examinar el informe del Médico Forense y las otras pruebas que se hubieren practicado, determinará si la persona debe o no ser incapacitada.

En caso afirmativo caben dos posibilidades: o bien que la persona sea incapaz para todos los actos de la vida, o bien que sea incapaz solo para determinadas funciones pero conservando su capacidad para las restantes. En el primer caso el Juez nombrará un tutor, y en el segundo caso nombrará un curador.

Tanto en el supuesto de la tutela como en el de la curatela, deberán los representantes así nombrados rendir cuentas al Juez periódicamente del ejercicio de sus respectivos cargos.

Antiguamente existía un procedimiento de incapacitación cuyo objetivo no era proteger al presunto incapaz, sino a sus herederos. Era la declaración de prodigalidad, es decir que la persona se estaba desprendiendo de su patrimonio de forma irrazonable en claro perjuicio de sus herederos que, de seguir así, nada o poco heredarían. Este procedimiento, si bien incluido entre los de incapacidad, no perseguía la protección del presunto incapaz pródigo, sino la protección de sus herederos. Sin embargo en la actualidad solo pueden instar la declaración de prodigalidad quien tengan el derecho a percibir alimentos del presunto incapaz: “La declaración de prodigalidad sólo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos.”

Por último, cualquier persona en plenitud de sus facultades puede hacer constar en escritura pública notarial que, para el supuesto de que en un futuro sea incapacitada, nombra tutor a determinada persona, en cuyo caso el Juez, llegado el caso, quedará vinculado por tal designación para el cargo de tutor, salvo que por razones evidentes el nombramiento de esa persona resulte imposible o perjudicial para el incapacitado: “Cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor” (…) “Las disposiciones aludidas en el artículo anterior vincularán al Juez, al constituir la tutela, salvo que el beneficio del menor o incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada.”