Un problema que suele plantearse tras la muerte de una persona es la administración de sus bienes hasta que se realiza la partición y cada heredero recibe su parte. Y esa franja temporal puede dilatarse durante años.
Imaginemos que entre los bienes de la herencia existe un pequeño negocio, viviendas en alquiler, participaciones en sociedades mercantiles, etc. Y ese patrimonio requiere una administración. Por ejemplo una vivienda que deja un inquilino y se precisa realizar pequeñas reparaciones y volver a ponerla en alquiler.
En el supuesto de que el causante hubiere nombrado albacea en su testamento, y tras la aceptación del cargo por el nombrado, será éste el encargado de administrar los bienes relictos, entre cuyas funciones se encuentra precisamente la de “tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes”.
Pero el cargo de albacea presenta algunos inconvenientes para el asunto que tratamos, siendo el tiempo de ejercicio del cargo el más relevante. La duración del cargo vendrá determinada por la voluntad del testador manifestada en el testamento, y a falta de tal determinación, el albacea se entenderá nombrado por un año, prorrogable por solicitud del propio albacea ante el Juez, o a instancia de los herederos. Pero si no hay plazo fijado en el testamento, y un heredero se opone a la prórroga, el albacea será removido de su cargo.
El testador puede nombrar uno o varios albaceas, y en este último caso puede necesitarse el acuerdo de todos ellos para realizar actos de disposición o bastar con la voluntad de solo uno dependiendo de lo manifestado al efecto por el causante.
También puede ser universal o particular, encomendándosele la administración solo de una parte de la herencia pero no del resto.