EN PREVISIÓN D EUNA INCAPACIDAD FUTURA.-
Los tiempos cambian, y las enfermedades también. La mayor esperanza de vida ha traído consigo la generalización de enfermedades neurológicas degenerativas, y entre ellas el alzheimer es la más conocida, pero no la única. Lo que caracteriza este grupo de enfermedades es que sus efectos no se manifiestan sorpresivamente, sino poco a poco. El paciente va tomando conciencia del desarrollo de la enfermedad lo que, unido a la certeza del resultado final, supone una crueldad añadida que exige una gran fortaleza anímica para afrontar la situación. El paciente sabe que irá paulatinamente perdiendo la percepción de la realidad hasta que llegue un momento en el que no podrá valerse por si mismo. Y entonces surge la duda: ¿quien va a hacerse cargo de nosotros y de nuestras cosas?
Para esta situación existe una respuesta poco conocida, y desde luego muy poco divulgada: la constitución de la autotutela.
Dice la ley que “cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor”.
Esta designación de tutor suele hacerse en el Testamento, y estos casos el Notario comunicará al Registro Civil la designación de tutor para que se inscriba junto al nacimiento de la persona interesada, de forma que si en un futuro se abre el procedimiento judicial de incapacitación de esa persona el Juez que conozca del caso viene obligado a solicitar del Registro Civil que le informe sobre la existencia o no de tal anotación.
Una vez abierto el procedimiento de incapacitación de una persona, que siempre habrá de hacerse ante un Juez, en él se valorará si efectivamente la persona a incapacitar tiene reducidas sus facultades mentales hasta el extremo de no poder regir por si mismo su persona y bienes, en cuyo caso el Juez declarará la incapacidad y nombrará un tutor al incapacitado, que le representará, cuidará y velará por su persona y bienes.
En la designación del tutor el Juez seguirá un orden legalmente establecido: en primer lugar nombrará tutor a la persona designada por el ahora incapacitado, y si no lo hubiere designará a su cónyuge, después a sus ascendientes, descendientes, etc. Este orden sin embargo no vincula al Juez de forma inexorable, pero si se aparta de este orden deberá el Juez explicar en la Resolución que acuerda la incapacidad y nombramiento del tutor las razones por las que ha decidido no respetar el orden establecido en la ley, que siempre deberá hacerse en interés y beneficio del incapacitado.
Y para que alegre Vd. esa cara, le daré un motivo con el que disfrutar de la vida. Salmón a la plancha con salsa de uvas: en una sartén ponemos nata (yo la sustituyo por leche evaporada) y uvas blancas cortadas por mitad, con un chorro de vino dulce, y lo reducimos a fuego suave. Podemos espesar la salsa con un poco de harina sin dejar de remover. Sal y pimienta al gusto. Una vez ya hecho el salmón a la plancha le ponemos un poco de eneldo o perejil picado y un poco de salsa con uvas. Espero que haya terminado la lectura al menos con una sonrisa.