La legítima e el “derecho” que tienen determinadas personas, llamadas por ello legitimarias, de heredar de otras, incluso por encima de la voluntad de éstas últimas. Para impedir que una persona sea heredada por sus herederos legitimarios, solo caben dos posibilidades: que concurra causa de indignidad para suceder o que se produzca la desheredación. En ambos casos las causas estan tasadas expresamente en el Código Civil, y sin posibilidad de apreciar otras distintas de las allí enumeradas.

Las causas de indignidad para heredar se producen automáticamente, y sin necesidad de declaración expresa del causante, por lo que podrán apreciarse tanto si hay testamento como si no lo hay, y afectan tanto a los herederos forzosos –legitimarios-, como a los que no lo son, como por ejemplo un legatario.

Entre las causas de indignidad para suceder el artículo 756 del Código Civil relaciona, entre otras, el haber sido condenado por atentar contra la vida del causante, o por haber maltratado habitualmente al cónyuge o pareja del causante, o haberle obligado a hacer o modificar su testamento.

Por el contrario, la desheredación solo cabe hacerse en testamento, de forma expresa y con indicación de la concreta causa que la justifica, ya que de no hacerse así no surtirá efecto alguno.

La desheredación solo produce sus efevos frente a los herederos forzosos, privándoles de su derecho a heredar. Va dirigida por tanto a los descendientes, al cónyuge, o en defecto de los anteriores a los ascendientes. Y existen causas específicas para cada uno de estos grupos.

En relación a los hijos son causas de desheredación haber negado alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, entendiendo por tales los necesarios para el sustento, vestido, habitación y atención sanitaria. También es causa de desheredación a los hijos que estos hayan maltratado o injuriado al causante.

En cuanto al cónyuge se recoge como causa específica de desheredación el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones conyugales. Pero debe tenerse en cuenta que los derechos hereditarios del cónyuge desaparecen cuando se produce una separación judicial o de hecho, por lo que esta causa de desheredación solo resultará de aplicación cuando los cónhuges no se encuentren separados.

Una vez recogida en el testamento la causa de desheredación, producido el fallecimiento del causante esta surtirá efecto si el desheredado no la impugna judicialmente, en cuyo caso deberán acreditar los otros herederos la veracidad de la causa alegada.

En definitiva, el sistema de derechos legitimarios previsto en nuestro Derecho hace que privar a los herederos forzosos de su parte en la herencia sea realmente dificil, quedando solo algunos resquicios en casos de gravedad como los expuestos.

“El hombre es rico desde que se familiariza con la escasez” (Epicuro de Samos s. IV a.c.)