LIBERTAD PARA TESTAR

La legítima es la parte de herencia de la que el testador no puede disponer, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por ello “herederos forzosos”. En España tienen tal consideración los descendientes (hijos y nietos), y a falta de ellos los ascendientes (padres y abuelos). Constituye la legítima de los descendientes las dos terceras partes de la herencia, y la de los ascendientes la mitad de la herencia o una tercera parte, dependiendo de que concurran a la herencia con el cónyuge viudo del causante. En cuanto al viud@, si bien el Código Civil lo incluye en el artículo 807 entre los herederos forzosos, en realidad no le garantiza la ley una parte de la herencia en propiedad, como si ocurre con los descendientes o ascendientes, sino tan solo el usufructo de una parte de la herencia, de un tercio si concurre con hijos del causante, y de la mitad si concurre con ascendientes del causante.

En conclusión, en España si una persona tiene hijos, solo puede disponer para después de su muerte como le venga en gana de una tercio de sus bienes. Y tamaña limitación obviamente es objeto de polémica.

Pero no en todos los países de nuestro entorno se aplica la misma solución.

En Inglaterra existe la “Family Provision”, que se aparta totalmente del concepto de legítima español, ya que ni reconoce el derecho a heredar de determinadas personas, ni el derecho a una parte concreta de la herencia. Solo reconoce el derecho para acudir al Juez cuando ni en testamento ni por otro medio se haya atribuido al solicitante una “atribución económicamente razonable”, disponiendo el Tribunal de una amplia libertad para determinar si procede o no conceder la “Family Provision” y su cuantía. Como comprenderá, todo muy impreciso, y muy “inglés”.

En pises como Estonia, Lituania y Eslovenia se regula el derecho a obtener una parte de la herencia, pero solo cuando el solicitante se encuentre en determinada situación de necesidad, como por ejemplo ser menor de edad o incapacitado.

Pero es que, además, dentro de España no se regula de igual forma en todo el territorio nacional. Las Comunidades Autónomas con facultad legislativa en el materia civil, han ampliado considerablemente la libertad para hacer con sus bienes lo que mejor parezca. Así, por ejemplo, en Cataluña y Galicia la legítima de los hijos y descendientes es de una cuarta parte del valor de la herencia, y no de dos terceras parte como en el resto de España.

Esta corriente tendente a reducir o incluso eliminar las legítimas tiene cada vez más adeptos. Incluso algunos personajes públicos han afirmado ser contraproducente dejar a sus hijos inmensas fortunas, como es el caso de Bill Gates o Elton John, quienes afirman su deseo de dejar a sus hijos lo indispensable para su subsistencia, pero nada más.

Por mi parte, creo que debe haber una libertad absoluta para que una persona decida sobre sus bienes, tanto antes como después de su muerte.

“El camino hacia la riqueza depende fundamentalmente de dos palabras: trabajo y ahorro” (Benjamin Franklin 1706/1790)