OBTENER EL TESTAMENTO VÁLIDO.-

Existe una gran diferencia entre que el causante haya otorgado testamento o que no lo haya otorgado. La principal es que si existe testamento el causante puede distribuir la herencia conforme a su voluntad, respetando siempre los derechos de los herederos forzosos, pero con un amplio márgen para beneficiar a unos herederos sobre otros, o para dejar una parte de su herencia a personas extrañas al vínculo de parentesco. Es por tanto importantísimo que los parientes o personas que sin serlo se crean beneficiadas por la última voluntad del causante, indagen sobre la existencia de testamento.

En España el tipo de testamento arrolladoramente más utilizado e el “abierto”, consistente en que el testador acude a un Notario al que manifiesta verbalmente su voluntad, que luego el fedatario recoge por escrito. Caben otros tipos de testamentos como el “cerrado” en el que el testador entrega al Notario su testamrnto en sobre cerrado, o el “ológrado” en el que el testador recoge por escrito su última voluntad sin hacer entrega de ella. Pero estas formas testamentarias son infrecuentes, incluso residuales.

En el supuesto de “testamento abierto” el Notario conserva el original –el que firma el testador-, y remite una copia al Registro Central de Actos de Ultima Voluntad. De esta forma, en tanto que el eficaz será el último testamento que deroga a los anteriores, en este Registro Central se inscribirán todos los testamentos abiertos otogados por una persona en todo el territorio nacional, consulados o embajadas.

Una vez fallecida una persona los interesados deberán dirigirse al Registro de Actos de Ultima Voluntad de su Provincia aportando el certificado de defunción del causante, y este Registro accederá a los datos inscritos en el Registro Central facilitando al solicitante un Certificado donde se hará constar bien que el causante no otorgó testamento o bien indicando el Notario y fecha del último testamento otorgado para que el interesado comparezca ante la Notaría indicada a efectos de solicitar una copia del testamento.

En el supuesto de que el solicitante no sea un familiar de la prsona fallecida el Notario deberá comprobar que resulta beneficiado por el testamento, en cuyo caso facilitará una copia al solicitante, ya que si no es familiar y no resulta beneficiado por el testamento el Notario deberá denegar la copia.

El resultado de los pasos anteriores será que tendremos la certeza de si el causante otorgó o no testamento, y en caso de haberlo otorgado de cual fue el último y por tanto el eficaz, y además habremos obtenido una copia del documento para su análisis.

Son muchos los casos en que los herederos encuentran la copia de un testamento en el domicilio del fallecido y hacen sus componendas conforme a tal documento, para luego descubrir que hubo un testamento posterior diferente, quedando por tanto anuladas todas las disposiciones anteriores.

Por tanto conviene seguir el protocolo adecuado, y que tenga Vd. suerte en el resultado.