La legítima es el derecho que tienen algunas personas de heredar de otras, aún contra la voluntad de la persona que fallece (salvo supuestos de indignidad o desheredación). En este sentido establece el artículo 808 del Código Civil que “Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.”

Por tanto, habiendo hijos, si el valor total de una herencia es 99, dos terceras partes, es decir 66, la heredarán los hijos y descendientes, quiera o no quiera el causante.

Pero debemos distinguir entre legítima estricta, que supone un tercio y que debe repartirse en partes iguales entre los hijos, y legítima amplia que, aunque destinada también a los hijos o descendientes, puede distribuirse de la forma que mejor estime el causante: son las llamadas “mejoras”.

Una duda que se ha venido planteando la Doctrina Científica es la posibilidad de repartir la legítima entre los hijos y los nietos, en tanto que la ley habla de “hijos y descendientes”.

Una corriente doctrinal defendía que solo podía beneficiar la legítima a los nietos cuando no hubiera hijos. Pero otra corriente moderna afirma que la ley no establece rangos o preferencias, por lo que puede dejarse la legítima estricta a los hijos y a repartir por iguales partes, dejando la legítima amplia a los nietos o incluso a alguno de ellos. Y exiten varias Sentencias que así lo afirman.

Esta última doctrina abre la posibilidad de dejar la legítima estricta y amplia a los hijos, pero sometida a condición que, en caso de no cumplirse tendrá el efecto de que la legítima amplia pase a determinados nietos. Me explicaré con un ejemplo.

Una reciente Sentencia resuelva un caso en el que el testador dejó la legítima estricta y la legítima amplia a todos sus hijos y por iguales partes, pero bajo condición de que no se separaran o divorciaran de sus respectivos cónyuges, porque en tal caso la parte de legítima amplia que corresponde al díscolo pasaría a sus hijos en compensación por el sufrimiento del divorcio de sus padres.

En mi opinión tal dispocición testamentaria resulta un tanto cruel, porque entiendo que de nada vale que una persona permanezca en matrimonio por la presión moral o económica que ejercen sus padres. Antes al contrario un matrimonio que mantiene una convivencia forzada si puede ocasionar serios perjuicios psicológicos para los hijos. Pero para gustos colores.