Cuando un hijo es buscado y deseado, no hay mayor felicidad que verlo nacer. Todos los sufrimientos del embarazo quedan olvidados, y solo se piensa en el ilusionante futuro y los felices momentos que el futuro nos deparará. Y ocurre igual con el divorcio.
Pero en el caso de un divorcio existen actos anteriores que se proyectan sobre el futuro, y que no se tienen en cuenta porque lo urgente nos impide acometer lo importante. En esos momentos se piensa en buscar nueva vivienda, cambiar de coche o disfrutar de las amistades. Pero no se suele pensar en aquel testamento que hicimos hace años, enamorados, y en el que beneficiábamos incondicionalmente a nuestro cónyuge. Pero ese testamento existe y, si no se cambia, desplegará sus efectos en un futuro incuso lejano.
Se plantea entonces la cuestión de un testamento en el que resulta beneficiado el cónyuge por su condición de serlo, sobreviniendo posteriormente un divorcio y sin que se modifique la voluntad testamentaria.
Se trata de un asunto espinoso, porque se enfrentan dos principios que rigen la interpretación de los testamentos: por un lado la voluntad del testador, y por otro la literalidad clara de la disposición testamentaria.
Y precisamente por la dificultad de la cuestión las distintas Audiencias Provinciales dictaron Sentencias para todos los gustos, creando una gran inseguridad jurídica. Pero felizmente el Tribunal Supremo ha venido a poner orden en este asunto en su reciente Sentencia de (…) analizando un caso en el que la testadora instituyó heredero único «a su esposo D. Esteban», del que posteriormente se divorció. Al momento de fallecer la testadora, sin hijos, el tal Don Esteban vino a recoger su herencia, pero la hermana de la difunta dijo que como va a ser eso, si se habían divorciado hace años, y además la difunta se revolvería en su tumba si su ex la heredaba.
Y dice el Tribunal Supremo que si bien no existe en el Código Civil una regla de interpretación de la voluntad hipotética del testador, “cuando en el momento del fallecimiento del testador se haya producido un cambio de circunstancias que dé lugar a la desaparición del motivo determinante por el que el testador hizo una disposición testamentaria, la misma será ineficaz”.
Y en el caso analizado entiende el Supremo que la disposición testamentaria se hizo en atención a que Don Esteban era “esposo” de la testadora, como así se desprende de la expresión «a su esposo D. Esteban», de forma que, no siendo ya su esposo, la disposición testamentaria deviene ineficaz.
Todo lo cual hizo doblemente feliz a la hermana de la difunta, por un lado porque logró que prevaleciera la voluntad cierta de su hermana, y por otro lado porque heredó unos cuartillos que siempre vienen bien para tapar algún que otro agujero.