Un testamento es la declaración de voluntad que hace el testador en relación al destino que debe darse a sus bienes para después de su muerte. Pero el testamento se hace en un momento determinado de la vida y despliega su eficacia en un momento futuro e incierto: el de fallecimiento del testador.

Y entre ambos momentos pueden transcurrir muchos años y ocurrir muchas cosas. De ahí que al momento de eficacia del testamento pueden encontrarse frases o párrafos oscuros o de difícil comprensión, lo que obliga a realizar una labor interpretativa del testamento.

Al respecto dice el Código Civil que “Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento”.

De lo que se deduce que en primer lugar deberá terse en cuenta la voluntad del testador. Y para averiguarla un sector doctrinal defiende que solo deberá tenerse en cuenta las otras disposiciones testamentarias (elemento intrínseco), mientras que otro sector defiende que puede acudirse a otros elementos externos al testamento (elemento extrínseco).

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha mantenido que en la interpretación de los testamentos se aplicarán las normas de interpretación de los contratos, de entre las que cabe destacar

1) si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al tenor literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

2) para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.

3) si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.

4) las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Por las razones expuestas resulta aconsejable que en los testamentos se plasmen ideas claras, y siempre con el asesoramiento de expertos en la materia.