La noticia es que una señora ha cambiado su testamento algo más de cincuenta veces. Y está en todo su derecho, afirmo yo.
Estadísticamente se incrementan las modificaciones de testamento en dos fechas: al principio de verano e inmediatamente después de navidad. Antes de las vacaciones por aquello de viajar en avión o largas distancias, tomando conciencia de la fragilidad del ser humano, y después de navidad porque tras un año sin haber visto a la familia y después de esa obligada cena, se toma conciencia de la realidad sobre determinadas personas.
El testamento es un acto de “última voluntad”, y por tanto es la decisión más cercana al fallecimiento la que ha de desplegar todos sus efectos, quedando automáticamente revocadas todas las disposiciones anteriores. Salvo el caso de reconocimiento de un hijo, que seguirá desplegando sus efectos aunque el testamento en el que se realizó tal reconocimiento fuere revocado posteriormente. Y es que si ahora se reconoce la paternidad de un hijo no puede después afirmarse que ya no es el padre.
Para saber cual es el último testamento otorgado por una persona se sigue un sistema sencillo. El testamento abierto, que es el mayoritariamente utilizado, ha de hacerse ante Notario u otro funcionario con facultades fedatarias, como es el caso de las oficinas consulares o diplomáticas en el extranjero. Y estas autoridades cuando autorizan un testamento lo comunican a un organismo llamado Registro Central de Actos de Últimas Voluntades, vamos, un registro de testamentos para entendernos. Por eso cuando fallece una persona el primer trámite a realizar por los llamados a heredarla, será solicitar un Certificado de Actos de Última Voluntad a ese Registro. Es lo que se conoce como pedir las últimas voluntades. Y en ese Certificado se nos indicará cual fue el último testamento otorgado por una persona.
El testamento es un acto personalísimo, lo que significa que no puede hacerse testamento en nombre o en representación de otra persona, ni puede tampoco hacerse un testamento por más de una persona. Sin embargo es frecuente oir a matrimonios que han ido a un Notario ambos cónyuges a otorgar un solo testamento. Lo que no es correcto, y lo que suele significar esta cariñosa expresión es que ámbos cónyuges han otorgado dos testamentos, cada uno el suyo, sin perjuicio de que sean de idéntico contenido.
Y a estas alturas preguntará Vd., y para que hacer testamento?. Pues en caso de tener hijos, en realidad solo para disponer Vd. de una tercera parte de sus bienes, porque las otras dos terceras partes ya le dice la ley que las heredarán sus hijos, quiera Vd. o no, que a estas edades ya uno decide poco. Pero siempre podrá disponer libremente de esa tercera parte de sus bienes: dejarla a su cónyuge, a la fundación de protección de animales que cuidarán de su perrito, o a su amante de toda la vida, que probablemente será quien más lo merece.
Y también puede meterle el dedo en el ojo a alguno de sus hijos, dejándole lo que por legítima estricta le corresponda y mejorando en el resto a sus otros hijos.
Pero si me pregunta sobre la conveniencia de hacer o no hacer testamento, la rotunda respuesta es que si, en primer lugar porque su amante lo merece, y en segundo lugar porque ese hijo malcriado bien merece que solo herede lo mínimo que se despacha.