El testamento es el acto por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. O desde un punto de vista más romántico, es el acto por el que una persona fantasea con la inmortalidad mediante la prolongación de sus deseos más allá de su muerte.

Lo cierto es que no se trata de un acto obligatorio, aunque si conveniente.

Si una persona no hace testamento sus bienes se repartirán a partes iguales entre sus herederos y por el orden establecido en la ley. Mientras que si una persona hace testamento puede dejar una tercera parte de su herencia a quien estime conveniente, sea o no familiar, y con los otros dos tercios puede mejorar a unos hijos sobre los otros.

Pero el testamento permite otras libertades al causante imposibles sin él. Por ejemplo puede desheredar a un hijo, o tratándose de una empresa puede dejarla toda ella a un solo hijo con obligación de éste de satisfacer a los otros herederos sus respectivas partes en dinero y en los cinco años siguientes al fallecimiento. Incluso puede dejar toda la herencia a un solo hijo discapacitado.

Mediante el testamento puede también el testador manifestar a sus herederos su voluntad, como por ejemplo que a su fallecimiento no se realice la partición, sino que los herederos permitan al cónyuge viudo/a que continúe en el disfrute de todos los bienes hasta su fallecimiento, momento en el que si se partirán ambas herencias.

El testamento puede revestirá muchas formas dependiendo de la forma y circunstancias en que se realice: puede ser abierto o cerrado, ológrafo, en peligro de muerte, en estado de guerra o epidemia, etc. Y cada uno de ellos requiere la observancia de determinados requisitos. Pero el más frecuente y aconsejable es el testamento abierto notarial en el que el testador acude a un/una notario/a de su confianza y le transmite de viva voz su voluntad y deseos, que se plasmarán en una escritura pública. El original de ésta escritura de testamento lo custodiará el/la notario/a, remitiendo una copia al Registro Central de Actos de Última Voluntad donde quedará archivada, y facilitando al testador una copia.

Al tratarse de un “acto de última voluntad” el último deroga a los anteriores –salvo el reconocimiento de un hijo, que mantendrá su vigencia aunque con posterioridad se modifique el testamento-, de forma que una persona puede hacer tantos testamentos como desee, siendo válido únicamente el último.

Como se observa, se trata de un acto que reporta grandes ventajas, resultando rápido, sencillo y muy barato, que además no compromete porque siempre se puede cambiar.