Una pregunta recurrente: que es un testamento y para qué sirve. Y a pesar de lo simple del enunciado no todos lo tienen claro.

El testamento es el acto por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. Es decir que puede transmitir a sus herederos cuál es su voluntad en cuanto al destino final de su patrimonio. Cosa distinta es que sus herederos quieran o no respetar esa voluntad.

En primer lugar debe tenerse en cuenta que una persona no puede libremente hacer los repartos

Que quiera, ni adjudicar sus bienes con total libertad. El límite a esa voluntad lo establece la ley mediante las “legítimas” que corresponden a los “herederos forzosos”: existiendo hijos o descendientes del causante la ley les reserva dos terceras partes de la herencia, de forma que el testador solo puede disponer libremente de un tercio de sus bienes. Si no hay hijos pero si ascendientes (padres o abuelos), entonces la ley les reserva la mitad de la herencia. Y en cuanto al cónyuge viudo siempre tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, el llamado “usufructo vidual”: si concurre a la herencia con hijos del causante tendrá derecho al usufructo sobre una tercera parte de la herencia, y si concurre con padres o ascendientes su derecho usufructuario se determina en la mitad de los bienes hereditarios.

Pero en la parte de que si puede disponer el causante, mediante el testamento puede dar el destino que quiera a esos bienes, incluso mejorando a unos hijos sobre otros, adjudicando el pleno dominio de la parte de libre disposición al cónyuge o a otra persona o institución, o incluso establecer condiciones a los beneficiados por la herencia.

Y todo ello con la tranquilidad de que siempre se puede cambiar el testamento, de forma que el último anula los anteriores, de cuyos contenidos además nunca sabrán sus familiares y herederos.

Solo hay una disposición testamentaria que no queda anulada por el otorgamiento de un testamento posterior: el reconocimiento de un hijo, que se mantendrá aunque se hagan ulteriores testamentos en los que no se mencione al hijo reconocido con anterioridad.

Y por si fuera poco, hacer testamento es barato, fácil y cómodo.

En cuanto a la forma de hacer testamento, la más extendida con diferencia es mediante el testamento abierto notarial, en el que el testador acude a cualquier notaría u oficina consular en el extranjero, y transmite su voluntad de viva voz al Notario, quien la plasmará por escrito remitiendo nota de su otorgamiento al Registro Central de Actos de Última Voluntad, donde se registran todos, de forma que siempre se sabrá cuál fue el último y por tanto el válido.

Pero esta no es la única forma de hacer testamento. Existen otras clases de testamento que la ley prevé para circunstancias especiales: epidemias, guerras o catástrofes, en peligro inminente de muerte, etc. En todos ellos no es necesario hacerlo ante Notario u otra autoridad, bastando la presencia de testigos que den fe de su otorgamiento.

Pero hay un tipo de testamento que se puede hacer sin la concurrencia de circunstancias excepcionales y que no precisa la intervenci9ón de Notario o autoridad: el Testamento Ológrafo. Se trata de un testamento redactado por el testador de su puño y letra, estampando su firma, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Y con esas formalidades es igualmente válido que el otorgado ante Notario.

No obstante el Testamento Ológrafo presenta algunos inconvenientes. El primero es que el testador puede carecer de conocimientos jurídicos elementales y hacer un testamento nulo, por ejemplo no respetando las legítimas, como sería el caso de dejar todos sus bienes a un solo hijo teniendo varios. Y el segundo inconveniente es que ese testamento no queda registrado en parte alguna, por lo que puede darse el caso de que se extravíe por el transcurso de los años y nadie sepa de él al momento de fallecimiento.