Existe la confusión sobre la posibilidad de que varias personas hagan un solo testamento. Y no es posible. Induce al error el hecho bastante frecuente de que un matrimonio acude al Notario el mismo día y a la misma hora para hacer testamento. Incluso el Notario los reúne en la misma habitación y les presenta a la firma un documento a cada uno de ellos, induciendo éstas circunstancias a pensar que ambos cónyuges han firmado un solo testamento.

Lo que sí es frecuente es que ambos cónyuges, cuando se dan las circunstancias referidas otorguen dos testamentos, uno cada uno, pero en idénticos términos. Y también es frecuente que en España, salvo en territorio catalán, los matrimonios se rijan económicamente por la sociedad de gananciales. En consecuencia y en tales casos los bienes adquiridos constante el matrimonio son de carácter ganancial, es decir al 50% para cada uno de ellos. Salvo los bienes adquiridos constante el matrimonio pero por herencia recibida por alguno de ellos, que serán bienes privativos.

Conforme a lo expuesto, cuando uno de los cónyuges manifiesta en el testamento que lega a su hijo Pepe la vivienda del Barrio de la Salud, en realidad le está adjudicando el 50% de esa vivienda, porque el otro 50% no será suyo sino de su cónyuge. Por tal razón es ya usual que el Notario empleé la expresión lega a su hijo Pepe “los derechos que el testador pudiere ostentar sobre la vivienda del Barrio de la Salud”.

Lo normal será que el otro cónyuge adjudique el mismo legado a su hijo Pepe, de forma que al momento de fallecimiento de ambos cónyuges Pepe adquiera el 100% de la vivienda del Barrio de la Salud.

Pero la situación se complica si uno de los cónyuges cambia su testamento en el transcurso de los años, y por ejemplo adjudica los derechos que tenga sobre esa vivienda a otro hijo o incluso a un extraño, porque entonces en realidad se estará abriendo el camino para una futura comunidad de bienes sobre la vivienda del Barrio de la Salud. Y como ya he tratado en otras entradas, eso es fuente de gran conflicto.

Incluso puede ocurrir que cuando se liquide la sociedad conyugal de gananciales, por divorcio o fallecimiento de uno de ellos, la vivienda del Barrio de la Salud no se adjudique al padre, sino en su totalidad a la madre (porque al padre se le adjudica en su totalidad la de Ofra que tiene el mismo valor). En tal caso la declaración testamentaria del padre de adjudicar a su hijo Pepe los derechos que ostentare sobre la vivienda del Barrio de la Salud quedará en papel mojado: porque al final el padre, como resultado de la liquidación de la sociedad conyugal, resulta que no adquiere ningún derecho sobre esa propiedad. Y si ningún derecho tiene, ningún derecho puede transmitir.

Cosas de los testamentos y sus vicisitudes.