Son muchas las razones por las que aconsejo otorgar testamento. La razón fundamental es que a través del testamento una persona puede disponer de sus bienes para después de su muerte, aunque de forma limitada ya que no puede dejar a determinados familiares menos de lo que la ley les confiere. Pero si puede, por ejemplo, mejorar a un hijo sobre los otros, o adjudicar determinado bien a determinada persona por vía de legado. Y especialmente nombrar heredero al cónyuge adjudicándole el tercio de la herencia de libre disposición, que en caso de no existir testamento no podrá recibir en propiedad sino en mero usufructo.

Pero existen disposiciones testamentarias de extraordinario interés, como es el caso de reconocer a un hijo extramatrimonial. Y hasta tal punto resulta relevante ésta disposición testamentaria que, aunque el testador con posterioridad modifique su testamento y en los ulteriores no reconozca al hijo ya reconocido en testamento anterior, si bien es cierto que todo testamento posterior anula los anteriores, sin embargo mantendrá su vigencia éste reconocimiento del hijo.

Otra disposición testamentaria de extraordinario interés es el supuesto de nombramiento de tutor para el hijo menor de edad en caso de fallecimiento del progenitor antes de que el hijo adquiera la mayoría de edad. Porque ésta designación de tutor vinculará al Juez llegado el caso de tener que nombrar tutor al menor. Y de no existir el nombramiento en el testamento el Juez nombrará tutor a la persona que estime más idónea, aunque sin conocer los antecedentes o circunstancias que tal vez desaconsejan tal nombramiento.

Además, en el testamento no solo podrá nombrarse la persona del tutor, sino también “establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores.”

En caso de que ambos progenitores hayan realizado disposiciones testamentarias sobre la tutela de un hijo común, “se aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto fueran compatibles. De no serlo, se adoptarán por la autoridad judicial, en decisión motivada, las que considere más convenientes para el interés superior del menor.”

Es de resaltar que por vía de testamento no solo podrá nombrarse tutor a una persona física, sino también a personas jurídicas, por así posibilitarlo la ley: “Podrán ser tutores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores”.

Incluso cabe por vía testamentaria nombrar más de un tutor al menor, lo que resultaría muy excepcional en caso de no haberlo previsto así en el testamento.