La ley confiere derechos hereditarios a determinadas personas, de forma que esas personas pueden exigir esos derechos quiera o no quiera el causante. Por ejemplo, habiendo hijos éstos tienen derecho a heredar la propiedad –pleno dominio- de dos terceras partes del total de la herencia del causante. Y también confiere derechos al viud@, que se concretan en el usufructo –derecho de uso y disfrute- de una tercera parte de la herencia: la ley lo llama el “usufructo vidual”, por corresponder al viud@.

Centrándonos en el usufructo, viene definido en la ley de forma que “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.”

El usufructo vidual es vitalicio, lo que se traduce en que el viud@ tiene derecho a disfrutar bienes equivalentes a una tercera parte de toda la herencia, con la obligación de conservarlos para, a su fallecimiento, que se transmitan a los herederos.

Si por ejemplo se hace entrega al viud@ de una vivienda en usufructo porque su valor coincide con el de una tercera parte de la herencia, no habrá mayor problema: la disfrutará, la conservará, y a su fallecimiento esa vivienda pasará a los herederos en pleno dominio. Digamos que es como si el viud@ la hubiera tenido “prestada”.

El problema, y no pequeño, es cuando el usufructo recae sobre dinero. Por ejemplo en supuestos en los que toda la herencia está integrada por dinero. Porque en estos casos el viud@ tiene derecho a “disfrutar” del dinero, pero con la obligación de conservarlos hasta el momento de su fallecimiento.

Y refiriéndonos a dinero ambos conceptos de “disfrutar” y de “conservar” parecen contradictorios. Porque precisamente la única forma de disfrutar el dinero es gastándolo, salvo patologías extremas por las que una persona “disfruta” del dinero solo mirándolo o contándolo. Pero ese no es el caso más frecuente. El dinero se disfruta gastándolo, y no conservándolo.

En otro precepto legal se establece que “El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario”. Por lo que en una primera aproximación es claro que el usufructuario tiene derecho a percibir los frutos de la cosa usufructuada, que en caso de dinero son los intereses que genera.

Sin embargo el gran problema es determinar si el usufructuario tiene derecho no solo a los intereses del dinero, sino usar y disponer del dinero usufructuado. Y no es poco problema, que ha traído y trae de cabeza a grandes y sesudos juristas.

Y la mayoría coincide en que la solución hay que buscarla en el art. 482 del Código Civil: “Si el usufructo comprendiera cosas que no se puedan usar sin consumirlas, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas con la obligación de pagar el importe de su avalúo al terminar el usufructo, si se hubiesen dado estimadas. Cuando no se hubiesen estimado, tendrá el derecho de restituirlas en igual cantidad y calidad, o pagar su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo.”

Por tanto, el usufructuario viud@ si podrá disponer del dinero, pero con la obligación de restituirlo, es decir devolverlo, al terminar el usufructo.

Pero si tenemos en cuenta que el usufructo vidual es vitalicio, finalizará cuando fallezca el usufructuario, de forma que serán sus herederos –normalmente hijos- los obligados a devolver el dinero que usufructuaba el causante –normalmente su progenitor-.

Y ahora viene el galimatías que encontramos en la realidad: matrimonio con tres hijos, falleciendo el padre y percibiendo la madre viuda el usufructo de un tercio de la herencia que se concreta en dinero. La viuda va disponiendo de ese dinero a lo largo de su vida hasta que lo gasta en su totalidad. Posteriormente fallece la madre, y serán sus herederos –los tres hijos- los que deben devolver el dinero usufructuado por la madre, para a su vez percibir ese dinero en calidad de herederos del padre primeramente fallecido: es decir que los hijos deben reclamarse a si mismos el dinero.

Y es que las cosas del Derecho suelen ser más curiosas que las cosas del Querer: “Son las cosas de la vida, son las cosas del querer, No tienen fin ni principio, Ni tiene como ni por qué …”