Reserva viudal y reserva troncal_ZARAGOZA11TESTAMENTO.- No deje para mañana lo que pueda hacer hoy: vaya al notario y otorgue testamento. No llega a 34 €, y ni se imagina los líos que tan simple y económico acto pueden evitar. Y si no, piense en su cónyuge. Ya sé, ya sé. Vd está seguro de que primero llamará Dios al otro, pero por si acaso, siga mi consejo.

Y es que en España el cónyuge viudo, en principio, no hereda la propiedad de las cosas. Muchos están convencidos de que primero hereda el cónyuge y después los hijos, o al menos de que el cónyuge hereda junto y en igual parte que los hijos. Pues nada más lejos de la realidad. Conforme al artículo 834 del Código Civil (CC) el cónyuge tiene derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia. Es decir, que no adquiere propiedad alguna, sino el derecho de uso o de obtener frutos y rentas de la cosa. Valga como ejemplo que si su cuota se concreta en una vivienda, podrá vivirla o alquilarla y cobrar las rentas, pero no podrá venderla. Pero es que además, ese usufructo no será sobre todo el patrimonio de la herencia. En caso de que concurra con hijos del difunto-a, el usufructo se ejercerá sobre una tercera parte. En caso de que no haya hijos pero si padres del difunto-a, el cónyuge viudo-a disfrutará del usufructo sobre la mitad de la herencia. Y si no hay hijos ni padres del difunto-a, el viudo-a disfrutará del usufructo sobre dos terceras partes. Pero no hay cosa más triste que tras la muerte de un cónyuge, el otro-a quede a merced de los hijos del fallecido. Especialmente cuando habían pactado separación de bienes y todo era del finado.

Como resulta un tanto cansino lo de o-a y el-la, me dirigiré solo a un amable lector varón, sin perjuicio de que Vd. le ponga el género que mejor convenga a sus intereses y expectativas de vida. O a las de ella. Mire, allá se las entiendan, que lo mío es simple literatura y ánimo de simplificación, y no voy con segundas.

Volviendo al tema, le aconsejo que haga testamento. A través de él puede Vd. disponer de una tercera parte de sus bienes. Bueno, de los que queden cuando llegue el momento, porque como Hacienda siga por éste camino, no va a quedar ni para las velas. Lo cierto es que las otras dos terceras partes la ley le impone a Vd. que se las deje a sus hijos. Si, como lo oye: se lo impone. Pensar que pude hacer con su herencia lo que le de la gana, es una ingenuidad tan grande como pensar que sobre un terreno puede hacer Vd. lo que quiera. Pero bueno, como al menos puede hacer lo que quiera con una tercera parte, puede dejar tal proporción a su cónyuge, y no quedará tan desamparada en manos de las nueras.